Ronald Mendoza
La propuesta de los representantes de las organizaciones políticas planteaba que el finiquito se exigiera sólo a quienes resultaran electos.
La citada resolución, dada a conocer por el inspector general Hugo Rivera, detalla que no se accede a lo solicitado al “reiterar que es requisito indispensable para la inscripción de candidatos, la presentación de la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos o finiquito extendido por la CGC, a los ciudadanos que soliciten su inscripción como candidatos para los distintos cargos de elección popular”.
Luego de conocerse la decisión del TSE, Jorge Arévalo, fiscal del partido Unión del Cambio Nacional, se quejó al señalar que “el procedimiento utilizado para la aprobación de dicha resolución estuvo al margen de la ley, puesto que no se permitió la participación de los fiscales en la discusión, algo que se había solicitado con antelación” (lea: Satisfechos).
Los fiscales que solicitaron no requerir dicho documento argumentaron que la CGC se tarda mucho en emitir el finiquito, a lo cual en su momento la contralor Nora Segura respondió que los entregan en 72 horas, excepto cuando el solicitante tiene procesos de cuentas, los cuales ameritan más tiempo.
Pese a la petición de algunos fiscales, la mayoría de candidatos presidenciales de los partidos coincidieron en que en aras de la transparencia, el TSE no debía omitir el requisito del finiquito.
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